CASO 7: Publicidad indirecta - Portafolis URV (2024)

5.- Razonar si la práctica en dónde un famoso identifica un producto (por ejemplo, unas zapatillas deportivas o una colonia) con su nombre es el mismo supuesto (si no lo es, determinar cuál es y dónde está regulado).

En este segundo supuesto, tampoco estamos hablando de publicidad encubierta, indirecta, etc, sino del concepto de marca tratado en otras sesiones. El hecho de que un famoso utilice su nombre como marca comercial de un producto, la colonia de Shakira por ejemplo, se entiende a que presta su nombre para que sea la marca comercial. En ese caso, el producto lleva el nombre de un famoso y esto le “transfiere ciertas cualidades” derivadas del personaje en cuestión; glamour, dinamismo, juventud, fresco, en el caso de Shakira. Todo este supuesto se regularía por la ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

6.- Indicar si la normativa existente protege suficientemente al consumidor, en especial si éste es menor de edad.

En cuanto a la protección del usuario frente a publicidad indirecta, encubierta o subliminal, si existe dentro de las leyes protección. La Ley general de comunicación audiovisual contempla un una lista de prácticas comerciales que están prohibidas y que están especificadas en el artículo 18, además de incluir un título de la ley dedicado al régimen sancionador( el titulo VI de la mencionada ley).Por otro lado, las practicas publicitarias indirectas o encubiertas que se considerasen ilícitas, también estarían contempladas por la ley general de publicidad, dentro del título II, como en el artículo 26 de la ley de Competencia Desleal.

Ambas leyes contemplan directamente las prohibiciones específicas sobre estas prácticas en menores, y en el caso del product placement, su uso está totalmente prohibido en espacios infantiles. Sin embargo, la dificultad que presenta la garantía de la defensa de consumidor se encuentra en que los términos de encubierto, indirecto etc. son algo subjetivos o a veces inapreciables si no se presta toda la atención.

Por otro lado, en el caso de los menores, su capacidad para distinguir o reaccionar ante ellas es distinta y quizás en ese sentido sí que hay peligro.

Además hay que tener en cuenta la perspectiva de la incitación a la compra que pueda producir en los menores, que tal y como se recoge en el artículo 3.b de la ley general de publicidad, será licítala publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. Por todos esos motivos, se entiende que el product placement esté prohibido en los espacios dirigidos exclusivamente a menores.

7.- En relación a estos casos, explicar si es necesario un contrato (y de qué tipo) que permita usar la marca en publicidad, o bien, que regule la aparición del famoso acompañado de una marca.

Tal y como cita el artículo 22 de la ley general de publicidad, para el patrocinio publicitario por parte de un personaje público, es necesario un contrato: El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. Este tipo de contratos se rigen por los del tipo de difusión publicitaria en cuanto les sean aplicables.

8.- Dar tu opinión personal (justificadamente) sobre la efectividad de este tipo de publicidad.

Personalmente tengo varias opiniones. En cuanto a la publicidad encubierta, considero que hoy en día los medios de comunicación lo utilizan bastante. No hay que olvidar que, salvo TVE, el resto de televisión son empresas privadas y por lo tanto buscan el mayor beneficio. Son empresas que viven gracias a los ingresos publicitarios y eso conlleva a vigilar qué se dice y como se dice. En muchas revistas tecnológicas, por ejemplo, se hacen amplios reportajes sobre productos nuevos y aunque se intenten redactar de un modo informativo, es obvio que detrás hay un interés económico.

Si hablamos de emplazamiento publicitario, soy bastante neutro siempre y cuando no se roce el extremo, como ocurre en muchas películas cinematográficas o incluso videoclips de música. Por otro lado, aquellos productos anunciados o patrocinados por personajes públicos, opino que en muchas ocasiones es importante para las ventas, pues un personaje con unos atributos sólidos e interesantes para su público objetivo lo dotan de un potencial de ventas difícilmente alcanzable por otros medios.

CASO 7: Publicidad indirecta - Portafolis URV (2024)
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